INSUBSISTENCIA EN ESTADO DE EMBARAZO – No desvirtuada la presunción sobre la causa del despido / PROTECCION A LA MATERNIDAD / PROVISIONALIDAD / REINTEGRO – Improcedencia por vinculación y vencimiento del período que se protege por el embarazo No hay duda que la declaratoria de insubsistencia, tal como fue expedida, quebrantó las normas que protegen la maternidad y la entidad no aportó pruebas que contradigan la presunción de que el despido tuvo como causa el embarazo de la demandante. Sin duda la provisionalidad es una forma transitoria de provisión de un empleo de carrera y por ello es apenas lógico concluir que no otorga fuero alguno; ha de advertirse, además, que para la fecha en que fue desvinculada la demandante – mayo 5 de 1997 – el lapso señalado en la ley se hallaba vencido; la relativa estabilidad de que gozaba tenía como única causa la de su condición de embarazo y esta especial situación no podía extenderse más allá de la culminación del período de licencia de maternidad; por ello el reintegro no era procedente porque para la fecha en que fue proferida la sentencia de primera instancia (enero 29 de 1999) aquel había concluido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santafé de Bogotá D.C. cuatro (4) de mayo de dos mil (2000).- Radicación número: 2247-99. Actor: ANGELA ROSA LOZANO LOPEZ Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Referencia: AUTORIDADES MUNICIPALES APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 29 de enero de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, sección segunda, dentro del proceso promovido por ANGELA ROSA LOZANO LOPEZ contra el Municipio de Santiago de Cali. ANTECEDENTES
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