SUSPENSION PROVISIONAL – Niega suspensión de normas relativas al concurso notarial porque la solicitud no fue sustentada de modo expreso / CARRERA NOTARIAL – Niega suspensión provisional de normas relativas al concurso público y abierto para designar notarios Observa la Sala que ni en la demanda, ni en sus adiciones ni en su corrección, existe la fundamentación expresa de la ostensible ilegalidad de ellos con una norma superior, como lo exige el art. 152 del C.C.A. (Modificado por el art. 31 del Decreto 2304 de 1.989). En efecto, en reiteradas ocasiones esta Corporación ha manifestado que es necesaria la sustentación para la procedencia de la medida precautoria (Auto del 18 de julio de 1.990, Sección Quinta). NOTA DE RELATORIA: Mediante auto de 11 de mayo de 2000, se dispuso no reponer este proveído. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santafé de Bogotá, D.C., febrero tres (3) de dos mil (2.000).- Radicación número: 2026-99 Actor: ASOCIACION COLOMBIANA DE NOTARIOS Demandado: GOBIERNO NACIONAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL LA ASOCIACION COLOMBIANA DE NOTARIOS, actuando por intermedio de apoderado, ha instaurado la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, para que se declare la nulidad, previa suspensión provisional, de los siguientes actos: 1º.) Artículo 1º. del Decreto No. 1038 del 11 de junio de 1.999, “Por el cual se reglamenta el decreto ley 960 de 1970 y se modifica el Decreto 2148 de 1983”, dictado por el Presidente de la República; 7º. y 8º. del Acuerdo No. 7 del 28 de junio de 1.999, “por el cual se fijan las bases para realizar el concurso abierto al servicio notarial” (Demanda, F. 5).
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