INSUBSISTENCIA EN LA SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL – Improcedente por desviación de poder Se controvierte la Resolución No. 488 de 22 de noviembre de 1996, expedida por la Directora del Hospital de Usaquén, por medio de la cual declaró insubsistente el nombramiento del doctor EDGAR GERARDO HERRERA HEREDIA en el cargo de Director (Director Centro de Salud) código del cargo 0100 – Subdirección Hospital – Hospital de Usaquén – Primer Nivel de atención. La afirmación sobre el retiro resultó inexacta, pues como se sabe, por disposición legal, la renuncia a un cargo de voluntaria aceptación, debe obrar por escrito, circunstancia que así no sucedió, por el contrario, el afectado negaba rotundamente haber renunciado. Tales pruebas, son reveladoras del desvío de poder en que incurre el nominador, pues no resulta de recibo para la Sala, que el servicio público de valoración cardiológica que cumplía el actor, garantizado, no sólo con el espíritu de servicio a la comunidad, sino con su especialidad en cardiología infantil, sea suplido por una profesional en odontología. Un manejo administrativo de esa índole no precisamente conduce al mejoramiento del servicio que presta el Hospital. Necesariamente el servicio público resulta afectado, obsérvese que antes de la expedición del acto de insubsistencia del actor, ya la Directora del Hospital de Usaquén anunciaba el trauma que iba a sufrir la marcha normal del servicio, cuando expresa que se hacía necesario suspender las consultas de primera vez, por la posible partida del cardiólogo especialista. Para la Sala las pruebas antes referenciadas ponen en evidencia que la Directora del Hospital de Usaquén, con la expedición del acto de insubsistencia aquí atacado, en ningún instante perseguía razones del buen servicio público, sino que lo hacía para satisfacer intereses personales, más bien fundada en la arbitrariedad. Obra en el proceso prueba documental que acredita las múltiples solicitudes de suministro de elementos básicos, requeridos para la prestación del servicio de salud que tenía a su cargo el Hospital de Usaquén. Así mismo, obran las relaciones de gastos en actividades sociales que realizaba el Hospital, reflejándose cierta situación paradójica, pues mientras existían recursos para tales actividades, la situación de austeridad frente a la dotación de artículos necesarios para la salud, era extrema. A tales manejos apuntaba la inconformidad del demandante. En resumen, la desmejora del servicio público en los términos antes mencionados, sumada a los anteriores comportamientos, ponen en evidencia la actitud desviada con que procedió la Directora del Hospital de Usaquén para la expedición del acto de insubsistencia de nombramiento del Dr. EDGAR GERARDO HERRERA HEREDIA, pasa por inadvertido que por disposición constitucional, la función administrativa está al servicio de los intereses generales, no para satisfacer caprichos o intereses individuales. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., noviembre nueve (9) de dos mil (2000). Radicación número: 2005-00
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