CE-SEC2-EXP2000-N1879-99

DESTITUCIÓN – Policía Nacional, recurso extraordinario de revisión, procedente / REGIMEN DISCIPLINARIO – Es independiente de la acción penal / TESTIMONIOS – No obstante obrar en el proceso disciplinario, no fueron aportados por negligencia de la entidad Según se ha señalado en líneas anteriores, el actor interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 19 de julio de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, invocando al efecto la segunda causal del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, que a la letra reza: “2. Haberse recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente, y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”. Cierto es que el actor resultó absuelto, pero también lo es que ello ocurrió en la exclusiva esfera de la acción penal; la cual coexiste con la acción disciplinaria dentro de una relación de recíproca independencia. Por lo mismo, la decisión penal tomada en el caso de autos no podría en modo alguno invalidar la resolución tomada por la autoridad disciplinaria, máxime si se tiene en cuenta que en el plenario no existe certeza en cuanto a que las mismas pruebas hayan servido para acceder tanto a la decisión penal como a la decisión disciplinaria. Por consiguiente, la providencia del mencionado Consejo de Guerra no podrá tener efecto alguno en la presente litis. Reconociendo que los prenotados testimonios obraban en el expediente contentivo del proceso disciplinario, el que a su vez no fue aportado ante el a quo por negligencia de la entidad; para la Sala es incontestable la configuración de la causal invocada por el recurrente, siendo del caso predicar la infirmación de la sentencia cuestionada, con la subsiguiente decisión estimatoria por parte de esta Sección. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia del 28 de agosto de 1996, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Exp. S-638, M.P. Dr. Carlos A. Orjuela Góngora. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Bogotá D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mil (2000) Radicación número: 8229 – (1879 – 99) Actor: ÁLVARO SUÁREZ URIBE Demandado: POLICIA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.