CE-SEC2-EXP2000-N1780-98

ASCENSO MILITAR – Ascenso póstumo procedente / “MISIÓN DEL SERVICIO” – Acredita el fallecimiento en combate cumpliendo orden dada por el comando Los señores JOSÉ RODRIGUEZ MUÑOZ y BLANCA VALERO DE RODRIGUEZ por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandan la nulidad del acto contenido en el oficio 1617 de marzo 14 de 1995, suscrito por el Jefe de Prestaciones Sociales – Fuerzas Militares de Colombia. El acto acusado no accedió a decretar el ascenso póstumo del Suboficial Técnico JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ VALERO, en consideración a que no se habían presentado nuevos hechos en relación con lo decidido en la determinación distinguida con el número 11328 EMA-1-SEPRE-177 de noviembre 30 de 1994. En la resolución que reconoció prestaciones al Técnico Tercero Rodríguez Valero, no se hizo ninguna mención a la materia de la litis, es decir, al ascenso póstumo y reconocimiento de la pensión por muerte en combate. A la parte demandante le asiste el derecho a reclamar, primero el ascenso póstumo del causante y luego, el derecho pensional sustitutivo por muerte en combate, emolumentos denegados por la Sección de Prestaciones Sociales de la Fuerza Aérea, en los términos del acto acusado. Esa “MISIÓN DEL SERVICIO”, no negada por el respectivo Comando de la Fuerza Aérea, ni controvertida en el proceso, es un acto inherente a la actividad que la tropa realiza en misión propia del combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público. En los términos del documento transcrito, no existe duda alguna acerca de las circunstancias que rodearon el deceso del causante, en cumplimiento de una misión de apoyo a las Tropas de Superficie en Neiva, ordenada por el superior, como así se acredita en el concepto emitido por el Comandante de la respectiva base aérea. La entidad demandada al afirmar que el fallecimiento del Suboficial al que aluden los hechos de la demanda, se produjo en misión del servicio, con el fin de negar en forma póstuma su ascenso al grado inmediatamente superior y el reconocimiento y pago de la pensión que la ley otorga para estos casos, sin exponer razón de ninguna naturaleza, no sólo incurre en palmaria violación de los artículos 1180 y 184 del decreto ley 95 de 1989, sino que incrementó la desazón que experimenta un hogar a causa de la ausencia de uno de sus miembros que sacrificó su vida sirviendo a la patria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUB SECCION “B” Consejero ponente: JAVIER DIAZ BUENO Santafé de Bogotá, D.C., marzo dos (2), año dos mil (2000). Radicación número: 1780-98 Actor: JOSÉ RODRIGUEZ MUÑOZ Y OTRA Demandado: FUERZA AEREA Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

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