PENSION DE BENEFICIARIO – Improcedencia de extinción por la causal de independencia económica / INDEPENDENCIA ECONOMICA – Causal de extinción de pensión de beneficiario / FUERZAS MILITARES – Extinción de pensiones La reproducción, en lo pertinente, del referido artículo 188 del Decreto Ley 1211 de 1990, es útil para verificar que a la situación de la demandante no le era aplicable, porque sus destinatarios eran los eventuales beneficiarios de las pensiones que fueron otorgadas a partir de su vigencia, pero no a ella a quien ya se le había reconocido ese derecho desde 1960, como quedó establecido antes. Así pues, para la Sala es evidente que en la hipótesis de que respecto de la actora se hubiera configurado alguna causal de extinción de la asignación que se le reconoció, la administración no podía aplicar una norma impertinente, pues, como es obvio, aquella tiene derecho a que su situación jurídica sea resuelta con plena observancia del debido proceso administrativo, que incluye tener en cuenta normas que sí la gobiernen. La acusación de nulidad, por consiguiente, debe prosperar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000). Radicación número: 1774-99 Actor: DOLLY ARENAS BORRERO Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante Dolly Arenas Borrero contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el dieciséis de abril de 1999 que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de las resoluciones 0246 del 25 de febrero y 0690 del 29 de abril de 1997, que le extinguieron la pensión de beneficiarias, correspondiente a la asignación de retiro que en vida disfruto su padre el teniente coronel Aurelio Arenas Osorio. Antecedentes: En los hechos de la demanda, se relató, en lo pertinente, la expedición de los actos por medio de los cuales se decretó pagarle sueldo de
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