RETENCION DE SALARIOS – Procedencia por la no prestación del servicio en la Rama Judicial / SUSTRACCION DE MATERIA – Inexistencia / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Competencia de la Sala Administrativa Las pretensiones en este proceso están encaminadas a establecer la constitucionalidad y legalidad de la orden de aplazamiento de pago de la nómina, no persigue la acción el restablecimiento de derecho alguno sino la protección de la legalidad en abstracto y, en esas condiciones, el que posteriormente se haya ordenado el pago de la nómina no deja sin sustento el pronunciamiento judicial de fondo. Si la decisión que se adoptó en el acto acusado fue consecuencia de un cese de actividades de los funcionarios vinculados a la administración de justicia, no encuentra la Sala que se hayan desbordado las competencias otorgadas en el marco de la Constitución y la ley. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y, bajo su dirección, los Consejos Seccionales, están obligados a velar, entre otros, no solo por el adecuado funcionamiento del servicio sino también por la correcta ejecución del presupuesto de la Rama Judicial. Tal como lo señala el Señor Agente del Ministerio Público, el salario es la consecuencia de la prestación de un servicio; si, como se desprende del acto acusado y de las afirmaciones del demandante, el aplazamiento del pago de la nómina se motivó en el cese de actividades, resulta razonable que no habiéndose prestado el servicio se tomaran las medidas para que no se efectuara el pago del salario pues ello podía configurar, cuando menos enriquecimiento sin causa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA -SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Santa Fe de Bogotá mayo veinticinco (25) de dos mil (2000) Radicación número: 17439 Actor: JAIME ENRIQUE LOZANO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA Autoridades Nacionales. Actuando a nombre propio y en ejercicio de la acción contemplada en los artículos 40 numeral 6º y 237 numeral 1º de la C.P., el señor Jaime Enrique Lozano solicita al Consejo de Estado declarar la nulidad de la Circular No. 26 del 7 de octubre de 1997 suscrita por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por la cual se “ordenó retener el salario correspondiente a la primera quincena del mes de Octubre de 1997, en relación con los funcionarios y empleados de los Despachos Judiciales exceptuando a los Tribunales y altas Cortes” (fl. 6)
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