CADUCIDAD DE LA ACCION – Acto de insubsistencia / INSUBSISTENCIA – Término de caducidad contado a partir de su ejecución Obra en el expediente una certificación de tiempo de servicios, en donde se hace constar que el actor prestó sus servicios laborales personales hasta el 15 de enero de 1990, es decir que la decisión de la administración de retirar del servicio al actor se ejecutó en esta fecha. Como la demanda fue presentada en la secretaría del tribunal el 2 de mayo de 1990, es claro entonces que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho intentada no se encontraba caducada y, en esas condiciones, es posible entrar al fondo del asunto. CARRERA ADMINISTRATIVA – Modificación de la planta de personal / PLANTA DE PERSONAL – Derechos de empleados en carrera cuando hay modificación Para que se pierdan los derechos de carrera con fundamento en el artículo 2º de la ley 61 de 1987, es necesario que intervenga la voluntad del empleado y no la de la administración, como consecuencia de una modificación en la planta de personal, que ubique al servidor en el desempeño del cargo. Una interpretación contraria permitiría desconocer fácilmente los derechos de los funcionarios inscritos en carrera pues sin su voluntad la administración podría reubicarlos por efecto de una reforma en la planta, y posteriormente alegar la pérdida de la estabilidad relativa propia de los empleados escalafonados. La reestructuración de las entidades es una facultad que ejerce el Estado y en ello prima el interés general mas no la voluntad del empleado. Por esas razones fundamentales, el retiro por insubsistencia solamente procedía en forma motivada, eso si, dadas las causales consagradas en la ley. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Santa Fe de Bogotá D.C., diez (10) de febrero del dos mil (2000). Radicación número: 16972 Actor: BERNARDO BONILLA PARRA Demandado: INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI Se decide el recurso de apelación interpuesto por el señor Bernardo Bonilla Parra, contra la sentencia del 25 de abril de 1997 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare. ANTECEDENTES
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.