DESTITUCIÓN EN INCOMEX – Improcedencia / ACEPTACIÓN DE RENUNCIA – Procedencia / DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO – Violación / REINTEGRO – Improcedencia en razón a la renuncia aceptada La controversia gira en torno a la legalidad de las resoluciones Nos. 1041 y 1562 de junio 18 y septiembre 1° de 1993, respectivamente, expedidas por el Director General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, con las cuales se destituyó al demandante en el cargo de Director de INCOMEX – Seccional San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Grado 8, Código 2093, inhabilitándolo para el desempeño de funciones públicas por el término de dos años. La Sala observa que de manera previa al disciplinario adelantado en este caso contra el demandante, éste presentó renuncia irrevocable al cargo de Director de la Seccional de INCOMEX en San Andrés Islas, a partir del 19 de febrero de 1993. La renuncia irrevocable a que alude el considerando anterior, le es aceptada por el Director General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, mediante resolución N° 0191 de febrero 19 de 1993. acto no demandado en este caso. La Sala acoge el criterio del Tribunal respecto del proceso disciplinario adelantado contra el demandante, en cuanto que el funcionario investigador quebrantó el derecho de defensa y el debido proceso, al no haber tenido en cuenta situaciones de procedimiento necesarias para eventos como el que se debate, ni haber precisado la verdadera situación jurídica que se daba en torno a los decretos 216 de julio 2 de 1992 y 436 del mismo año, respecto de su vigencia, promulgación y efectos jurídicos sobre la materia que reglamentaban. De suerte que, vistas las irregularidades del disciplinario adelantado y la violación de los derechos fundamentales del debido proceso y defensa que constitucionalmente le asisten al indagado, no cabe la menor duda de que la decisión tomada por el Juez de la primera instancia respecto de los actos administrativos demandados, se ajusta en un todo a derecho. Pero, como quiera que el recurrente insiste en su escrito de alzada en que decretada la nulidad de los actos demandados, procede consecuentemente su reintegro al cargo que desempeñaba, con el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir, esta Corporación dirá que no le asiste razón al accionante. Lo anterior, porque al proferirse el primero de los actos demandados, la resolución 1041 de junio 18 de 1993, el actor no se encontraba desempeñando ya el cargo de Director del INCOMEX – Seccional San Andrés, Santa Catalina y Providencia, toda vez que el 19 de febrero de 1993 había renunciado irrevocablemente a su empleo, renuncia aceptada en la misma fecha mediante la resolución N° 0191. Para la Sala es a toda luces evidente, que al darse la nulidad de los actos demandados, el restablecimiento del derecho en este caso, se determina con la nulidad de la sanción impuesta, quedando en consecuencia sin efecto jurídico alguno la resolución N° 1041 ya citada, con la consecuente notificación a las entidades que tienen que ver con el control de los antecedentes disciplinarios del actor, para que supriman de su hoja de vida el acto que le dio vida jurídica, tanto a la destitución como a la inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de dos (2) años. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUB – SECCION “B” Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo dieciséis (16), año dos mil (2000).
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.