TRASLADO DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – No desmejoramiento de las condiciones laborales / FALSA MOTIVACION – Concepto / CARRERA ADMINISTRATIVA – No vulneración por tratarse del traslado de empleado no escalafonado / DESVIACION DE PODER – Inexistencia La falsa motivación puede entenderse como aquella razón engañosa, fingida, simulada, falta de ley, de realidad o veracidad. La resolución no hace mención a evaluación alguna, y no puede confundirse, como lo hace el demandante, la motivación del acto con los motivos que llevan a su expedición. En el primer caso puede endilgarse falsa motivación si se considera que las razones que se consignan no obedecen a la realidad y en el segundo lo que se trata es de establecer si los motivos de la administración se alejaron de los fines del buen servicio, es decir, si hubo desviación de poder. De otra parte, no es de recibo la argumentación del actor sobre su escalafonamiento automático en la carrera de la Fiscalía. Para ingresar a ella es menester cumplir los requisitos que para el efecto señala la ley, lo cual ha debido probar. Como no lo hizo, debe entonces considerarse, para el momento de los hechos, como funcionario de libre nombramiento y remoción. Conforme a lo anterior el actor no contaba con la relativa estabilidad que se otorga a los servidores públicos escalafonados, y por esta razón ningún derecho pudo ser vulnerado por el acto acusado. El traslado, tratándose de funcionarios de libre nombramiento y remoción, es discrecional, es decir, se funda en necesidades del servicio, siempre que ellas no impliquen desmejoramiento de las condiciones laborales. Los factores de tipo subjetivo no pueden impedir que la administración, por razones de buen servicio, ubique a sus empleados en los lugares donde los necesita. En este proceso no se logra probar que la administración no deseara un buen servicio público con el traslado de que fue objeto el demandante, y por consiguiente, como el interés público debe primar sobre el particular, se estima que el traslado se produjo acorde con la ley, pues uno y otro cargo son similares, de la misma categoría y de igual grado de remuneración. Tampoco está probado en el proceso, como lo afirma el demandante, que con el traslado se le sancionó por las razones que expuso el Director Seccional de Fiscalías. Resulta aceptable que en ejercicio de la facultad discrecional el nominador establezca, a su juicio, el lugar donde cree más eficiente el recurso humano y determine, de acuerdo con las condiciones de cada servidor, el sitio en que resulta más eficiente su labor, en beneficio del servicio. SOLICITUD DE TRASLADO – No constituye acto demandable En primer lugar dirá la Sala que el Oficio No. DSF-0462 de 19 de marzo de 1996 no es un acto administrativo demandable ante la jurisdicción contenciosa. Este documento solo contiene la solicitud de traslado pero no crea, modifica ni extingue situación jurídica alguna; resulta tan cierto lo anterior, que si el funcionario competente para efectuar el traslado no expide la resolución demandada, que es la manifestación de voluntad de la administración, ese movimiento nunca hubiera surtido efectos. C O N S E J O D E E S T A D O S A L A D E L O C O N T E N C I O S O A D M I N I S T R A T I V O S E C C I O N S E G U N D A – S U B S E C C I O N ” A ” C o n s e j e r o p o n e n t e : A L B E R T O A R A N G O M A N T I L L A
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