RETIRO OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL – Procedencia por voluntad del gobierno / FACULTAD DISCRECIONAL DE REMOCION – Su ejercicio tuvo como finalidad el buen servicio / DESVIACION DE PODER – Inexistencia Concluye la Sala que el acto por medio del cual se dispuso la separación del servicio del demandante no adolece de desviación de poder, pues la facultad discrecional no se ejerció con un propósito diferente a la búsqueda del buen servicio encomendado a la institución policial, ya que no es garantía de éste, la permanencia en ella de funcionarios, cuyo personal bajo su dirección desconoce los reglamentos y normas propias no solo de la dependencia bajo su mando, sino de la institución policial, dando lugar a que los miembros de la misma, en su misma sede, puedan ejecutar actos punibles en contra de una infante, con desconocimiento de sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, así como del deber que tiene el Estado de proteger a los niños de los abusos sexuales y de la violencia física, según lo ordena la Carta Política en su artículo 44. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil (2000). Radicación número: 16503 Actor: OMAR BERNAL CASTILLO Demandado: LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia proferida el 4 de abril de 1997 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, denegatoria de las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES Por intermedio de procurador judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el señor Omar Bernal Castillo pidió al Tribunal declarar la nulidad del decreto número 719 del 19 de abril de 1993, en cuanto dispuso su retiro temporal del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad del gobierno y con pase a la reserva y que como
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