CE-SEC2-EXP2000-N16200

PRESTACIONES POR MUERTE EN COMBATE – Fuerzas Militares de Colombia – Procedencia / PRESTACIONES – Requisitos / SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO – Configurado antes de la expedición del acto impugnado y de la demanda / INDEMNIZACION – Fórmula de liquidación El meollo de la cuestión consiste en dilucidar si los actos acusados, por medio de los cuales se le negó a los demandantes las prestaciones contempladas en el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, se ajustan a derecho. Las pruebas allegadas al expediente dejan ver que el Suboficial Técnico Subjefe, en servicio activo, Rigoberto Cortés Rivera, falleció cumpliendo funciones relacionadas con el mantenimiento y restablecimiento del orden público, motivo por el cual se configuran los supuestos consagrados en el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, para que sea ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior, esto es, al de Suboficial Técnico Jefe (artículo 5° del Decreto en comento), y para que a sus beneficiarios se le reconozcan y paguen las prestaciones allí señaladas. La controversia se suscitó como consecuencia del trágico suceso acaecido el 11 de diciembre de 1990, en el que el helicóptero UH – 60 FAC 4102, que se encontraba prestando apoyo técnico en el cumplimiento a la orden de la Operación “CENTAURO”, en acciones de restablecimiento del orden público, se accidentó, las conclusiones a las que aquí se llega no pueden ser distintas a las contenidas en la sentencia del 13 de marzo de 1997. De otro lado conviene señalar que obra copia de la Resolución No. 05954 del 22 de julio de 1992, proferida por el Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8819 de 1991, acusada en la presente contención, también lo es que dicho acto administrativo fue expedido luego de configurado el fenómeno jurídico del silencio administrativo y con posterioridad a la presentación de la demanda ante esta jurisdicción, lo cual tuvo ocurrencia el 23 de abril de 1992, por lo que no puede exigirse a la parte actora su impugnación. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia del 13 de marzo de 1997, recaído dentro del expediente No. 10080, actor Diana del Rosario de Fátima Holguín y otro. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil (2000) Radicación número. 16200 Actor: CARMEN TULIA HERRERA VASQUEZ Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA COLOMBIANA

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