SUSTITUCION PENSIONAL – Reconocimiento a compañera permanente / COMPAÑERA PERMANENTE – Derecho a sustitución pensional y auxilio de cesantías / FUERZAS MILITARES – Derecho de la compañera permanente a las prestaciones sociales del causante Es acertado el planteamiento de la actora y ahora recurrente en el sentido de que así en el artículo 172 del Decreto N° 096 de 1989 no se consagre a la compañera permanente como beneficiaria de las prestaciones sociales por causa de muerte de un oficial o suboficial de la Policía Nacional en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, en la calidad aludida tiene derecho al reconocimiento las mismas. Admitir lo contrario implicaría desconocer que tanto la Ley 12 de 1975 como la Ley 113 de 1985, referentes al régimen de pensiones del sector público, sin exclusión alguna, legitimaron a las compañeras permanentes como beneficiarias de la pensión de jubilación a la cual se hubiera hecho acreedor su compañero. De igual modo, tal razonamiento conduciría a discriminar a las compañeras permanentes de los militares pensionados, cuando una norma de carácter general consagra a favor de quienes ostenten tal condición, el aludido derecho. De acuerdo con lo anterior procede reconocer a la demandante desde el 09 de abril de 1991, día a partir del cual requirió dicho reconocimiento, la parte proporcional del valor de la pensión de jubilación y del auxilio de cesantías al que el de cujus se había hecho acreedor, teniendo en cuenta al efecto la preceptiva jurídica reguladora de la materia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000). Radicación número: 15532 Actor: CARMEN CONSUELO GOMEZ HERNANDEZ Demandado: LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 1996 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se declaró la improsperidad de la excepción de caducidad de la acción propuesta por la entidad demandada y se denegaron las súplicas de la demanda. ANTECEDENTES
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