INSUBSISTENCIA EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – Procedencia por facultad discrecional / INSUBSISTENCIA – Motivación por razones de buen servicio / DESVIACION DE PODER – Inexistencia El acto de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción es discrecional y debe ser adecuado a los fines de la norma que lo autoriza. Y si bien es cierto que tal potestad no es omnímoda, en forma tal que pueda llegar a convertirse en arbitrariedad, dicha facultad está amparada legalmente cuando se trata de una atribución cuya conveniencia y oportunidad, está enmarcada dentro de la racionalidad de la medida. En el sub judice, no puede existir más proporción en la medida de insubsistencia que prescindir de un funcionario no amparado por el fuero de carrera, para cuyo cargo no existe la apropiación de dineros para sufragar los salarios correspondientes. No hay que olvidar que la consideración de buen servicio compendia múltiples razones de satisfacción del interés general, distintas del interés del funcionario. Para el Tribunal, la ilegalidad del acto acusado se demuestra además con el hecho de que el cargo de Personero Delegado fue ocupado nuevamente por otro funcionario, afirmación que si bien es cierta no puede tener la capacidad para viciar la declaratoria de insubsistencia que se acusa en esta litis, pues la designación del funcionario que ocupó el cargo de Personero Delegado, después de la supresión de la partida presupuestal por parte del Concejo, ocurrió en la vigencia fiscal del año de 1999, fecha para la cual ya se contaba con la asignación presupuestal pertinente. No encuentra pues la Sala demostrado el desvío de poder, lo que impone revocar el fallo recurrido y en su lugar negar las súplicas de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: 1553-00 Actor: CARLOS ENRIQUE LONDOÑO VERA Demandado: MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL – RISARALDA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Risaralda el 10 de marzo de 2000, dentro del proceso instaurado por el señor CARLOS ENRIQUE LONDOÑO VERA contra el municipio de Santa Rosa de Cabal.
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