SUPRESION DE CARGO EN CONTRALORIA DEPARTAMENTAL – Competencia de la Asamblea Departamental / CONTRALORIA DEPARTAMENTAL – Competencia para su organización / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Competencia para organizar Contralorías / COMUNICACIÓN SOBRE SUPRESION DE CARGO – Constituyó acto demandable / DESVIACION DE PODER – Inexistencia De la comparación de los artículos 272 y 300 de la Constitución Política, se infiere claramente que mientras la facultad atribuida a las Asambleas Departamentales para determinar la estructura de la administración departamental, solo podrá hacerse mediante ordenanzas dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador, la potestad señalada para organizar las Contralorías Departamentales, es sin condición alguna. Significa lo anterior que para determinar la organización de las Contralorías Departamentales, la potestad radica en cabeza de la Asamblea Departamental, sin que sea necesario para proferir la norma ordenazal, iniciativa de funcionario alguno. En este orden de ideas, no existe falta de competencia de la Asamblea Departamental en la expedición de la ordenanza 020 de 1995, pues para ejercer dicha facultad no requería que ésta fuera propuesta por iniciativa del Contralor Departamental. Como lo ha sostenido en reiterada jurisprudencia esta Corporación, la supresión de los cargos en las Contralorías es una facultad propia del Contralor, en virtud de la autonomía administrativa que la Constitución prescribe para estos entes. El oficio del Contralor que se acusa en esta litis, no es una simple comunicación, como lo dijo erradamente el a-quo, ya que por provenir del contralor, funcionario que tenía la facultad para modificar su situación laboral, la retiró del servicio. NOTA DE RELATORIA: El presente extracto corresponde a apartes de la sentencia reiterada de octubre 16 de 1998, Exp. 16347, Ponente: Dra. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000). Radicación número: 14992 Actor: JONH JAIRO PELAEZ FERNÁNDEZ. Demandado: DEPARTAMENTO DEL QUINDIO – ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Y CONTRALORIA DEPARTAMENTAL Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 1996 por el Tribunal Administrativo del Quindío.
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