CE-SEC2-EXP2000-N1137-99

REVOCATORIA DIRECTA – Requisitos para su procedencia sobre actos de contenido particular y concreto / ACTO PARTICULAR Y CONCRETO – Su revocación requiere del consentimiento del titular Así las cosas, si el acto administrativo no se obtuvo con quebranto del derecho positivo, es decir, por medios contrarios a la ley, ni es resultado del silencio positivo, despréndese como corolario obligado que el acto de revocación resulta inadmisible y por ende queda viciado de nulidad por oponerse al mandato superior que consagra el primer párrafo del mencionado artículo 73 del C.C.A. En el caso sub lite se aprecia que no se dan las exigencias previstas en la ley contenciosa, pues la revocatoria de la resolución No 6183 fue decisión que motu proprio asumió la dirección general de la Policía Nacional con el argumento de que la orden de pagar salarios y emolumentos al actor se impartió por causa de error involuntario más allá de lo dispuesto en la sentencia del 19 de marzo de 1992. Si se cometió tal yerro, y la revocatoria se produjo sin el consentimiento expreso y escrito del beneficiario de la determinación adoptada, era menester que la administración, por la vía adecuada procediera a impugnar su propio acto; razón por la cual la revocatoria, tal como se produjo, constituye quebranto del mandato previsto en el citado artículo 73 del C.C.A y preséntase viciada de nulidad tal como lo alegó el demandante y lo consideró el a quo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil (2000). Radicación número: 1137-99 Actor: JORGE ELIECER MURILLO LOZANO Demandado: NACION – POLICIA NACIONAL Asunto: Apelación sentencia Decídese por la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y su complementaria del doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y nueve dictadas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso de la referencia. La Demanda:

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