ACCION POPULAR / DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA – Invulneración por Corponariño y empresa de aseo Emas / RELLENO SANITARIO – Cumplimiento del proceso de ejecución del proyecto CORPONARIÑO ha obrado diligentemente en lo que respecta a su labor de control y monitoreo al relleno sanitario “Santa Clara”, lo cual se deduce de las reiteradas visitas efectuadas al mismo, que quedaron reseñadas en el resumen que se hizo de la providencia apelada, y de la permanente exigencia de obligaciones a la Empresa Metropolitana de Aseo “EMAS”, tendientes a mitigar o corregir los posibles impactos que pudiera originar la ejecución del proyecto sanitario. La Empresa de Aseo “EMAS” ha estado atenta a los requerimientos efectuados por CORPONARIÑO; además de que el proceso de ejecución del proyecto ha sido vigilado por representantes de la comunidad, de la Administración Municipal y del Concejo Municipal, los cuales conformaron diferentes comités (salud, alcantarillado, acueducto, vías) Finalmente, cabe resaltar que, conforme al dictamen pericial practicado en el proceso, existen medidas que pueden mitigar el daño al medio ambiente, que coinciden con las recomendadas por CORPONARIÑO y que, según ha quedado visto vienen siendo adoptadas por la Empresa de Aseo EMAS. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2001) Radicación número: AP-127 Actor: MANUEL BRAVO Y OTRO Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de los actores contra la sentencia de 4 de septiembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que denegó las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES
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