ACCION POPULAR / DERECHO A UN AMBIENTE SANO / HUMEDAL LA CAPELLANIA – Vertimentos residuales industriales y conexiones erradas / EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA Del contenido del escrito de apelación la Sala deduce que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no está controvirtiendo las razones que motivaron la obligación impuesta en la sentencia, esto es, las relativas a ser ella la entidad encargada de proteger, prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales; preservar, administrar y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, entre los cuales se cuenta el Humedal de Capellanía, objeto de la misma; así como tampoco desconoce el carácter colectivo del derecho amparado ni se opone a la consideración de que el mismo se encuentre afectado gravemente con ocasión de las irregularidades detectadas por el DAMA respecto de los vertimientos residuales industriales y la existencia de conexiones erradas, tanto domésticas como industriales. Por el contrario, los argumentos que expone en dicho escrito no hacen más que evidenciar el reconocimiento de los presupuestos que sirvieron de sustento al fallo, reconocimiento este que, por lo demás, se hizo presente a lo largo del proceso, especialmente, en la contestación de la demanda y en el alegato de conclusión. De tal manera que no existe fundamento alguno que permita revocar la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C.,. veintiuno (21) de septiembre del dos mil (2000). Radicación número: AP- 083 Actor: CARLOS RAUL MUÑOZ CASTRO Referencia: APELACION SENTENCIA se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. contra la sentencia de 6 de julio del 2000, proferida por la Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó a dicha entidad que en un término no mayor de 5 días procediera a iniciar las gestiones y diligencias pertinentes encaminadas a detectar e identificar todas y cada una de las conexiones erradas que existan en el sector del “Humedal Capellanía” y que vierten sus aguas residuales y domésticas y/o industriales al mismo y lo contaminan; y que, directamente o en coordinación y con el concurso del
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