CE-SEC1-EXP2000-N6440

AUTO INADMISORIO DE LA DEMANDA – Procedencia por falta de agotamiento de la vía gubernativa / NOTIFICACIÓN – El término es independiente para cada uno de los interesados En el caso sub examine, la actora no está aduciendo irregularidad en su notificación, sino en la de la sociedad Baldosas y Pisos Delta Ltda; y, como acertadamente lo advirtió el a quo, este hecho no puede afectar una notificación que se ha efectuado en forma válida y oportuna. Si la demandante, no hizo uso oportunamente de los recursos procedentes, dejó de cumplir el presupuesto sine qua non para la procedencia de la acción, como es el previo agotamiento de la vía gubernativa, lo cual amerita, la inadmisión de la demanda. Y no resulta de recibo el argumento por ella aducido en cuanto a que el término es común, pues la naturaleza de un término no depende de la voluntad de las partes sino de lo que disponga la ley o el acto administrativo que lo concede; y, en este caso, en parte alguna del mencionado acto, ni en el texto de los artículos 98 a 101 del Decreto 1909 de 1992, se hace alusión a tal circunstancia, por lo que surtida la notificación, que se entiende independiente para cada uno de los interesados, corre indefectiblemente el término para efectos del agotamiento de la vía gubernativa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre del dos mil (2000). Radicación número: 6440. Actor: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra el proveído de 18 de mayo del 2000, proferido por la Sección Primera, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que inadmitió la demanda. I-. ANTECEDENTES La sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en

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