MARCAS Y PATENTES / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – La interpretación prejudicial en otro asunto no sirve para decretarla en éste La parte actora afirma que sobre el punto central del debate, relacionado con la necesidad de motivar actos administrativos como los demandados, ya el Tribunal Andino de Justicia, se pronunció dentro del Exp. 4650 que fue fallado por esta Sección declarando la nulidad de la Resolución demandada, pretendiendo se arrime tal interpretación a estos autos. No comparte la Sala la anterior perspectiva presentada por la parte actora en aras de lograr la suspensión provisional de los actos demandados, pues cada caso debe analizarse de conformidad con las circunstancias que rodearon su expedición, para lo cual no puede, a objeto de fundamentar la medida provisional, traer las conclusiones adoptadas en otro asunto fallado por la Sección. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera Ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Sana Fe de Bogotá, septiembre siete del año dos mil Radicación número: 6246 Actor: ORBITEL S.A. Referencia: RECURSO DE REPOSICION Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad actora, quien solicita se atienda la solicitud de revocatoria del auto de 19 de mayo del 2000, en cuanto se denegó la suspensión provisional de la Resolución 0752 de fecha enero 21 de 1994 expedida por el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por medio de la cual se concede un registro”. SUSTENTACION DEL RECURSO La sociedad accionante en su escrito de impugnación, aduce que una resolución que incluye como motivación “Que la solicitud de registro de la Marca que se tramita bajo el expediente indicado en la referencia cumple con los
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