REGALIAS-Regulación legal de su destinación/REGALIAS-Destinación para recursos hídricos y adquisición de zonas para acueductos municipales/SUSPENSION PROVISIONAL-Improcedencia Los artículos 14 de la Ley 141 de 1994 y 20 del Decreto Reglamentario núm. 1747 de 1995, prevén que las entidades departamentales destinen por lo menos el 50 del total de sus regalías para cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado; y el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, establece que tales entidades dediquen durante 15 años un porcentaje no inferior al 1 de sus ingresos para la conservación de recursos hídricos y adquisición de zonas para acueductos municipales. Según el demandante, el acto acusado quebrantó tales disposiciones. Dentro del expediente no obran aún los elementos de juicio que se requieren para verificar si las cantidades destinadas para tales rubros son suficientes o no, si se han alcanzado o no las coberturas propuestas y qué ha hecho el Departamento del Casanare en materia de adquisición de terrenos aledaños a las cuencas que alimentan los acueductos municipales. Como ello entraña un análisis de fondo, que no es propio de efectuar en esta etapa inicial del proceso, estima la Sala que estuvo bien denegada la medida cautelar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de mayo del dos mil (2000). Radicación número: 6233 Actor: LUIS ENRIQUE ROJAS OSUNA Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor, contra el proveído de 2 de marzo del 2000, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, en cuanto denegó la suspensión provisional solicitada. I-. ANTECEDENTES I.1-. LUIS ENRIQUE ROJAS OSUNA, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Casanare, contra la Ordenanza núm. 069 de 10 de diciembre de
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