CE-SEC1-EXP2000-N6227

PRESENTACIÓN PERSONAL / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / PRINCIPIO DE LA EFICACIA / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – No se produce cuando se rechaza un recurso Ciertamente el mencionado artículo establece el requisito de la presentación personal del escrito contentivo de los recursos. Sin embargo, estima la Sala, como lo advirtió el a quo, que si la Administración le dio trámite al recurso principal, que lo fue el de reposición, interpuesto en el mismo memorial junto con el de apelación, elementales razones de lógica y de justicia indican que ha debido hacer lo mismo frente a este último o adelantar cualquier procedimiento tendiente a subsanar la irregularidad en ese sentido, si es que subsistían dudas sobre la identidad del signatario, máxime si se tiene en cuenta que, conforme a los artículos 83, 209 y 228 de la Constitución Política, la buena fe se presume en las actuaciones de los particulares; uno de los principios que informan la actuación administrativa es el de la eficacia; y las autoridades en sus actuaciones deben hacer prevalecer el derecho sustancial. Esta Corporación reiteradamente ha expresado que lo procedente es declarar la nulidad del acto que rechaza el recurso y, a título de restablecimiento del derecho, ordenarle a la Administración que lo resuelva, a fin de que se agote la vía gubernativa. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia del 19/11/98 Exp. 4937 C.P. Juan A. Polo F. y Sentencia del 28 de octubre de 1999 Exp. 5442 C.P. Gabriel E. Mendoza M. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: 6227 Actor: NAVEMAR S.A. Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada de la DIAN contra la sentencia de 12 de julio de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES

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