CE-SEC1-EXP2000-N6218

IMPORTACIÓN TEMPORAL – La declaración de legalización y el rescate de la mercancía debe realizarse antes del vencimiento del plazo / DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL – Exigibilidad de la póliza de garantía La legalización y el rescate de la mercancía, con fundamento en los artículos 57 y 82 del decreto 1909 se realizó después de culminada la actuación aduanera del caso, luego no podía tener el efecto de hacer cesar a esta última. Dicha legalización se surtió el 11 de octubre de 1.996, fecha en que presentó la declaración de importación y obtuvo la autorización de levante de la misma; en cambio, la actuación administrativa que se originó por la no terminación del régimen finalizó el 24 de septiembre de 1.996, día en que se expidió la resolución número 0145, que declaró el incumplimiento, para cuya notificación personal fueron citadas mediante sendos oficios de 26 del mismo mes, tanto la actora como la compañía de seguros respectiva, sin que fuera posible la notificación personal por la no asistencia de las citadas, debiendo la Administración acudir a la notificación por edicto. Por lo anterior, ha de concluirse que en el caso del sub lite, la actora no dio cumplimiento oportuno a la exigencia prevista en el artículo 46 del decreto 1909 de 1.992; por consiguiente, es evidente que aconteció el siniestro objeto de la garantía, surgiendo así para la aseguradora la obligación de cancelar la suma asegurada en la correspondiente póliza, como se ordenó en los actos acusados. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete de agosto de dos mil Radicación número: 6218 Actor: SAIPEM SPA. SUCURSAL EN COLOMBIA Referencia: AUTORIDADES NACIONALES La Sala entra a decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la demandante contra la sentencia de 3 de febrero del 2000, proferida por la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que desestimó las excepciones y denegó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

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