CE-SEC1-EXP2000-N6209

MARCAS Y PATENTES / DEMANDAS PRESENTADAS POR FAX – Pueden llevarse al proceso en originales o en copias / DOCUMENTOS VIA ELECTRÓNICA – Valor probatorio conforme a ley 527 de 1999 / DEMANDA POR FAX – Extemporaneidad horaria / FAX / VIA ELECTRÓNICA La demanda y sus anexos fueron enviados vía fax el 24 de abril de 2000 a las 5:37 p.m. y presentado el original el día 25 en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado. En primer lugar, estima la Sala conveniente precisar que la característica de los documentos como medios de prueba, que los hace singulares frente a los restantes, es la posibilidad de llevarlos al proceso en originales o en copias; copias que, según lo determina el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, pueden consistir en transcripción o en reproducción mecánica del documento. Es de tener en cuenta, que en el caso en estudio, posteriormente, se aportó al proceso el original de la demanda, por parte del accionante. El plazo para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos aquí demandados terminó el domingo 23 de abril de 2000 y, por consiguiente, la demanda debió ser presentada el siguiente día hábil, es decir, el 24 de abril del presente año. La Sala no se aparta de considerar el valor que, conforme a la Ley 527 de 1999, se ha conferido a los documentos transferidos vía electrónica, como es el caso del fax; lo que sucede, es que en el sublite la remisión del documento, a través de medio magnético, no ocurrió dentro de la oportunidad legal prevista al efecto, por lo cual se generan las consecuencias previstas para la presentación de un documento, en este caso de la demanda, de manera extemporánea. TERMINOS DE DIAS / TERMINOS DE HORAS – Se entienden hábiles con sujeción al horario judicial / HORARIO JUDICIAL – No comprende hasta la media noche del respectivo día Aduce la recurrente que el plazo para la presentación de la demanda culmina a la media noche del día en que finaliza el término. Sin embargo, tal argumentación desconoce que existe un horario judicial, conforme al cual, el término de días comprende las horas hábiles de despacho al público en las oficinas judiciales; Cierto es que el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal establece que los plazos de días, meses o años, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Sin embargo, el Acuerdo 624 de 23 de noviembre de 1999, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableció el nuevo horario judicial de despacho al público 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua; así pues, existiendo un horario para recibir todas las diligencias judiciales (demandas, escritos, etc.) hasta las 4 p.m., no se puede entender que el horario de atención al público va hasta las 12 de la noche. No encuentra lógico la Sala que, el término para presentar la demanda terminara a la media noche del día 24 de abril, pues ello equivaldría a no se respetar el horario judicial que está establecido para imponer el orden en la administración de documentos propios de la actividad que compete a esta Corporación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá D.C., agosto 31 del año 2000

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