RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede cuando no se otorga caución en demandas sobre multas / CAUCION – Debe prestarse para admitir demandas de impuestos, tasas o multas Como se trata de obtener la nulidad de una multa impuesta a través de las resoluciones que alcanzaron ejecutoria, debe darse aplicación al artículo 140 del C.C.A. Le asiste plena razón al tribunal a quo cuando, mediante el auto de 6 de julio de 1999, fijó en la suma de $5´510.000 el monto de la caución que debía constituir la parte demandante, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la ejecutoria de esa providencia, carga procesal que el demandante dejó transcurrir en silencio y, por ello, se rechazó su demanda. No puede afirmarse que la decisión adoptada por el Tribunal desconozca el derecho de acceso a la justicia que le asiste a la sociedad demandante sino, por el contrario, debe entenderse que por su intermedio se ordenó el cumplimiento de la ley que, no obstante el principio constitucional de gratuidad de la justicia, impone a los extremos procesales ciertas cargas que deben cumplir. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000). Radicación número: 6195 Actor: TAMPA S. A. Referencia: APELACION AUTO La Sala decide el recurso de apelación impetrado mediante apoderado por Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. – Tampa S. A., contra el auto de 2 de diciembre del año anterior, emanado de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto rechazó la demanda presentada en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 642-0031 de 30 de abril de 1998, emanada de la División de Liquidaciones; y 002201 de 21 de septiembre de 1998, proferida por la División Jurídica Aduanera, ambas dependencias pertenecientes a la U.A.E. – DIAN – Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá.
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