CE-SEC1-EXP2000-N6191

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JUAN DE DIOS DE RIOSUCIO – Transformación en empresa social del Estado / ORDENANZA 289 DE 1998 – Confirma negación de suspensión Necesariamente, este caso requiere un estudio de fondo que conlleve a una decisión definitiva, estudio que debe comprender toda normatividad atinente a la prestación del servicio de salud y a la competencia de entidades territoriales para reglamentar el funcionamiento de hospitales y centros de salud, acorde con el nivel de atención al que pertenezcan. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, junio ocho (8) del año dos mil Radicación número: 6191 Actor: ALCALDE MUNICIPAL DE RIOSUCIO – CALDAS Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CALDAS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto que con fecha octubre veintinueve del año anterior, profirió el Tribunal Administrativo de Caldas, en cuanto denegó la solicitud de suspensión provisional de la Ordenanza 289 de 1998 “ Por medio de la cual se transforma el Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio en Empresa Social del Estado”. AUTO RECURRIDO El a quo, por mayoría, decidió negar la solicitud de suspensión provisional, luego de transcribir el articulado de la Ordenanza demandada, y de cotejarlo con las normas citadas como infringidas (artículo 3°,literales d y e y artículo 6°, literal a, de la ley 10 de 1990; artículo 261 del Decreto 1222 de 1986, y artículos 2°, literales a y b, 5°, parágrafo 1°, y 35 de la ley 60 de 1993), concluyendo que no existe palmaria violación de tales normas, pues el análisis comparativo de tales disposiciones con el contenido del acto demandado, implica que deben, igualmente, analizarse los actos de creación y los que reformaron el Hospital San

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