RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Improcedencia cuando no es consecuencia directa de la actuación irregular de la administración Sea lo primero advertir que el estudio de la Sala debe circunscribirse al restablecimiento del derecho solicitado, pues la sentencia que declaró la nulidad de los actos acusados no fue apelada por la entidad demandada. Los actos acusados dispusieron, en primer término, la sanción de multa contra la actora por valor de $8.292.628.oo; y que en caso de que esta no se pagara, se suspendería el servicio de energía. Estima la Sala que al supeditar tales actos la continuidad de la prestación del servicio al previo pago de la multa impuesta colocó a la actora en la disyuntiva de pagarla y seguir recibiendo el suministro normal o trasladarse a otro lugar. Y, como quedó visto, esta última optó por lo segundo. Luego, fue la misma demandante la que, por su propia voluntad, optó por el camino que le implicaba mayor erogación, haciendo más gravosa su situación, y, desde esta perspectiva, asistió razón al a quo en cuanto consideró que las sumas de dinero antes especificadas no son una consecuencia directa de la actuación irregular de la Administración debido a que, como ya se dijo, la demandante sí tenía otra opción: la de pagar o comprometerse a pagar la multa y proceder luego, como lo hizo al demandar los actos acusados para así obtener la devolución de la misma, con su correspondiente indexación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: 6138 Actor: INDUSTRIAS JOMAR LTDA. Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de 12 de noviembre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES I.1-. La sociedad INDUSTRIAS JOMAR LTDA, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.