CE-SEC1-EXP2000-N6106

DIAN – infracciones cambiarias / INFRACCIONES CAMBIARIAS – Notificaciones irregulares / NOTIFICACIONES – La falta de notificación o la notificación irregular no acarrea nulidad sino ineficacia / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Inexistencia de violación No obstante que esta Corporación acepta que, en efecto, la resolución acusada no le fue notificada a la sociedad actora a la dirección que la misma consignó en el Registro Unico Tributario (RUT), reitera su jurisprudencia en el sentido de que la falta de notificación o la notificación irregular de la decisión adoptada por la Administración no trae como consecuencia su nulidad, sino simplemente su ineficacia frente a terceros. Adicionalmente, la Sala advierte que la notificación irregular también trae como consecuencia que sólo a partir de la fecha en que la parte interesada se dé por notificada de la decisión comienza a correr el término de caducidad de la acción, fecha que para el caso lo fue el 12 de junio de 1996, según lo afirma la sociedad actora en los hechos de la demanda, afirmación que no fue controvertida por la entidad demandada. Así las cosas, no puede hablarse de violación del debido proceso por no haber podido la demandante interponer los recursos procedentes contra la resolución núm. 1538 de 10 de octubre de 1997, pues la notificación irregular precisamente la habilitó para acudir directamente en procura de su nulidad ante esta jurisdicción, sin que haya siquiera intentado desvirtuar el fundamento legal de la decisión controvertida, cual fue el haber violado el artículo 65 de la resolución externa núm. 21 de la Junta Directiva del Banco de la República, por haber presentado extemporáneamente los informes de que trata la norma en cuestión. Corolario de lo anterior es que la presunción de legalidad del acto acusado no logró ser desvirtuada, razón por la cual se confirmará la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., primero de junio de dos mil Radicación número: 6106 Actora: INVERSIONES CALYPSO S.A. Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora contra la sentencia de 28 de octubre de 1999, proferida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.

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