CE-SEC1-EXP2000-N6079

CAPACIDAD TRANSPORTADORA – Normas que regulan la materia / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Es necesario un análisis de fondo de la normatividad del transporte / MUNICIPIO DE NEIVA Es menester analizar, en forma armónica y coordinada, entre otras normas, las contenidas en el Decreto Ley 80 de 1987, “Por el cual se asignan unas funciones a los Municipios en relación con el transporte”; el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 209 de 1992 y el artículo 6º de la Ley 105 de 1993, que facultan a los Alcaldes, para suspender, por el término que se requiera, el ingreso por incremento de vehículos para el servicio público de transporte en el territorio de su jurisdicción, dependiendo de las necesidades de la localidad; el artículo 5º, literal b) del Decreto Reglamentario 91 de 1998, que se refiere a la autoridad competente, frente a la actividad de transporte, dependiendo del radio de acción en que se preste; todo ello a efectos de establecer si las regulaciones a que se contraen los actos administrativos acusados, tienen o no un sustento legal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de marzo del dos mil (2000) Radicación número: 6079 Actor: JOHN JAIRO JARAMILLO CHARRY Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor, contra el proveído de 12 de marzo de 1999, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, en cuanto en el numeral 3 de la parte resolutiva denegó la suspensión provisional solicitada. I-. ANTECEDENTES I.1-. JOHN JAIRO JARAMILLO CHARRY, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Huila, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del artículo 19 del Acuerdo núm. 068 de 1995, del Concejo Municipal de Neiva; del numeral 4 del artículo 248 del Decreto 096 de 1996, expedido por

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