CE-SEC1-EXP2000-N6076

VIA GUBERNATIVA / RECURSOS EN LA VIA GUBERNATIVA – Requisito de acreditar el pago o garantizar el cumplimiento de la decisión que recurre / RECURSO DE REPOSICIÓN – Legalidad del rechazo por falta de requisitos / ZONAS DE RESERVA FORESTAL / CAR – Sanciones por daños ambientales El rechazo del referido recurso encuentra sustento en el numeral 2º del artículo 52 del C.C.A. Por su parte, en el acto administrativo sancionatorio, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, expresamente se resaltó la necesidad de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, para efectos de la interposición del recurso de reposición. Por su parte, dispone el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo, que: “si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos expuestos, el funcionario competente deberá rechazarlo”. Así mismo, al tenor de lo dispuesto por el inciso final del artículo 8º del Decreto 1768 de agosto 3 de 1.994, se tiene que: “Los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos sancionatorios y de medidas preventivas expedidas por las Corporaciones mediante los cuales se impongan sanciones por daños ambientales, serán concedidos en el efecto devolutivo”. En razón de las consecuencias generadas por los daños ambientales causados, frente a los cuales se requiere la acción preventiva, coercitiva y reparativa, que legalmente ha sido radicada en el ámbito de acción de las Corporaciones Autónomas Regionales, encuentra justificación en la protección del interés general, la celeridad en la adopción de los requerimientos de reforestación y otra clase de medidas de mitigación o prevención del daño impuestas a los infractores, por lo que su cumplimiento no podría dilatarse hasta el momento de agotamiento de la vía gubernativa, por consiguiente, la atención del recurso de reposición se aparta de la regla general, estableciéndose en el efecto devolutivo por el precepto en cita. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve de julio de dos mil Radicación número: 6076 Actor: JUAN MARÍA GARZÓN GARZÓN Y OTROS La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por uno de los integrantes de la parte actora, señor Bernardo Garzón Otálora, contra la sentencia de 28 de octubre de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, por la cual, en relación con los señores Juan María Garzón Garzón y Efraín Pedraza Bernal, declaró la nulidad de las Resoluciones 3710 de 28 de diciembre de 1.994 y 1419 de 5 de julio de 1.996, expedidas por la Corporación

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