CE-SEC1-EXP2000-N6052

RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede cuando no se subsanan las pretensiones contra todos los actos que debe demandarse / AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedencia por viabilidad de interpretación de la demanda / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA – De los hechos y anexos puede colegirse la intención de demandar el acto administrativo no incluido en las pretensiones Con la omisión en solicitar la nulidad de la mencionada Resolución 6548 de 1998, la demandante incumplió el precepto del artículo 138 del C.C.A. y, por ello, la demanda adolecía del defecto que fue señalado por el Magistrado Sustanciador, sin que, luego, la parte actora, se aviniera al cumplimiento de la orden judicial. Con ésta última omisión, la demandante se hizo acreedora al rechazo de la demanda, pues el artículo 143 del C.C.A. indica que ese es el resultado de la falta de acatamiento del acto que señala defectos formales de la demanda. Hasta aquí, la relación de la actividad procesal indica a la Sala la legalidad del auto que se revisa. Sin embargo, ejercitando una interpretación de la demanda en la cual se atiende, principalmente, la relación de hechos señalada en el punto 5.8 del respectivo capítulo en que se indica como se decidió la actuación iniciada contra la sociedad actora, y a que la copia de la Resolución 6548 de 1998 aparece aportada como anexo de la demanda, la Sala concluirá que fue la intención de la sociedad demandante incluir como petición de nulidad la del referido acto administrativo. Acorde a lo anotado, el acto apelado será revocado para que, en su lugar, se proceda a la admisión de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE L CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRTE BARRERO Santa Fe de Bogotá, mayo once ( 11) del año dos mil. Radicación número: 6052 Actor: SISTEMAS DE TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. – S.T.A. Referencia: APELACION AUTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la providencia que con fecha octubre ventiocho del año anterior, profirió la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazando la demanda. AUTO RECURRIDO

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