REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Concepto / REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Garantía a cargo del transportador para su finalización / REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Finalización La Sala encuentra conveniente precisar que el Tránsito Aduanero es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra, dentro del territorio nacional. Toda operación de Tránsito Aduanero deberá estar amparada con las garantías correspondientes. La garantía por la finalización de la modalidad, a cargo del transportador, se constituirá para respaldar las obligaciones de finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de Tránsito Aduanero. La modalidad de Tránsito Aduanero finalizará con la entrega de la carga al depósito o al Usuario Operador de la Zona Franca, según corresponda, quien recibirá del transportador la Declaración de Tránsito Aduanero, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, peso y el estado de la mercancía consignada en dicho documento. REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Declaración de incumplimiento y efectivización de la póliza / EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR – Falla mecánica y rasgos distintivos de la fuerza mayor y el caso fortuito / FUERZA MAYOR – Irresistibilidad e imprevisibilidad Mediante los actos acusados se declaró el incumplimiento del Régimen de Tránsito Aduanero por cuanto la mercancía llegó a la Aduana de Destino por fuera del término dispuesto, esto es con un día de retraso, como lo acepta la actora. Con la declaración de incumplimiento, se hizo efectiva la póliza que garantizaba la entrega de la mercancía a la Aduana de Destino. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia acometió el estudio de la falla mecánica como eximente de responsabilidad, reiterando, en primer lugar, los rasgos distintivos de la fuerza mayor y el caso fortuito. Tales rasgos, hecho imprevisible e irresistible, sintetizan la imposibilidad absoluta de cumplir, derivada de la presencia de un obstáculo insuperable, unida a la ausencia de culpa del agente cuya responsabilidad se pretende comprometer y se perfilan a partir de la presencia de una situación respecto de la cual no existiese siquiera una vaga posibilidad de realización, y que, en sentido estricto, no haya podido evitarse ni su acaecimiento ni sus consecuencias. De lo anterior se colige que ninguno de los hechos derivados de la circunstancia aducida por la empresa transportadora y certificada por una autoridad de policía, – el hecho de un tercero, la falla mecánica y la inseguridad en las carreteras -, tiene el alcance de estructurar el fenómeno jurídico de la fuerza mayor, ni por consiguiente, resulta procedente su invocación como factor exonerante de responsabilidad por el incumplimiento de la obligación que motivó la sanción impuesta a través de los actos demandados. Las circunstancias aducidas como justificación del incumplimiento de la obligación no reúnen los elementos de irresistibilidad e imprevisibilidad, cuya presencia en forma concurrente, permite estructurar el fenómeno jurídico de la fuerza mayor, y por consiguiente, no se desvirtúa la presunción de legalidad de los actos acusados. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.