CAR – Delegación de funciones en los funcionarios de la entidad / SANCIONES ADMINISTRATIVAS – Legalidad por competencia / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Observancia / TALA DE BOSQUE – Infracción administrativa El artículo 29 de la Ley 99 de 1993 autoriza a los directores generales a delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, previa autorización del Consejo Directivo, el cual para el caso presente, expidió el Acuerdo núm. 61 de 1990 atribuyéndole al Subdirector Técnico la facultad de imponer las sanciones de carácter administrativo por contravención de las disposiciones vigentes, siempre que no sea competencia expresa de otro funcionario. Concluye, entonces, Corponariño que: “Del acervo probatorio y del análisis completo del expediente, tenemos entonces que la Empresa “PALMEIRAS S.A.” efectuó una tala y quema de rastrojos; el bosque natural fue talado hace aproximadamente 3 o 4 años; la existencia de árboles talados en proceso de descomposición; el área talada en la actualidad se encuentra sembrada de palma africana, habiéndose efectuado un cambio en el uso del suelo; la construcción de una vía carreteable por el centro del área talada, sin la correspondiente licencia ambiental; la utilización de maquinaria pesada y terraceo en pendientes; el área talada no respetó la franja protectora establecida en el Decreto 1449/97; se produjo una contaminación de aguas, desprotección de corrientes hídricas y destrucción del ecosistema.” El anterior recuento muestra a la Sala que no se desconocieron los derechos a la defensa y al debido proceso porque en momento alguno se realizó una errónea valoración de los hechos, de las pruebas, de las normas jurídicas y de los principios de derecho aplicables al caso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticuatro dieciocho (248) de noviembre mayo de l dos mil (2000). Radicación número: 60455775 Actor : PALMEIRAS S. A. Referencia: APELACION SENTENCIATransportes Rodríguez Gonzalo Rodríguez y Cia S. en C. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, l Valle del Cauca, el 4
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.