CE-SEC1-EXP2000-N6044

DEROGACIÓN – Concepto: extinción por obra del mismo poder que le dio vida / DEROGACIÓN – Clases: expresa, tácita, orgánica y por conformación de cuerpos normativos integrales En primer término, cabe anotar que la derogación, conocida también bajo las acepciones de abolición y abrogación, es un fenómeno que hace referencia a la temporalidad de la ley en virtud de la voluntad del mismo órgano del cual emana, por manera que “ no puede tener lugar sino en fuerza de una ley posterior, esto es, de un acto emanado del poder legislativo y revestido, por consiguiente, de todas las formas exigidas para la existencia y eficacia de la ley”, por lo cual, a la luz de la jurisprudencia sobre el tópico referido a la vigencia de la ley en el tiempo, “en la derogación la ley se extingue por obra del mismo poder que le dio vida;” Ahora bien, al tenor de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, la derogatoria es expresa, cuando la nueva ley suprime formalmente la anterior; tácita, cuando la norma posterior contiene disposiciones incompatibles con las de la antigua, y orgánica, cuando una ley regula íntegramente la materia que había sido objeto de regulación por la disposición anterior. A las tradicionales formas de manifestación o producción de la derogación, expresa, tácita y orgánica, se agrega la especie de derogatoria surgida en virtud de la conformación de cuerpos normativos integrales sobre determinadas materias, revestidos de fuerza obligatoria y vinculante, que implican la incorporación y sustitución de normas, y, por consiguiente, su derogatoria, como presupuesto natural de la competencia de regulación normativa, ejercida por el legislador ordinario o extraordinario, efecto que permite, entonces, dotarla de la imprescindible seguridad jurídica. NOTA DE RELATORIA: Se cita auto del 29 de septiembre de 1982 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, M.P. Dr. Ignacio Reyes. ESTATUTO COLECTIVO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO MUNICIPAL – Derogación del artículo 2º del decreto 2624 de 1983 / PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO – Ilegalidad por aplicación de normas derogadas Es claro, entonces, que el artículo 125, en armonía con los artículos 113 y siguientes, del Decreto 1787 de 1.990, produjo el efecto de derogatoria del no solo del artículo 2º del Decreto 2624 de 1.983, con fundamento en el cual se formularon cargos y se impuso la sanción, sino también, de las disposiciones de la norma anterior que contenían el procedimiento a seguir, dado que ambas materias fueron reguladas en su integridad por la normativa dispuesta en el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal. En efecto, consta en los antecedentes de la actuación administrativa, que ésta no se desarrolló siguiendo el procedimiento consagrado en el Decreto 1787 de 1.990, norma vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos; que los cargos se formularon bajo el amparo de una norma derogada y que la sanción se impuso vulnerando los límites de la disposición legal aplicable (artículo 114 del Decreto 1787 de 1.990), e incluso, de los dispuestos en la norma bajo cuyo abrigo se impuso la multa en cuestión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

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