CE-SEC1-EXP2000-N6037

REEMBARQUE DE MERCANCÍAS IMPORTADAS – Garantía de presentación de la prueba de llega de la mercancía a país extranjero / FALTA ADMINISTRATIVA ADUANERA – El procedimiento para imponer sanción o multa difiere de la que ordena hacer efectiva la póliza de garantía / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Invulneración De la anterior transcripción claramente se desprende que el fundamento de la constitución de la póliza fue el artículo 281 del Decreto 2666 de 1984. Es evidente, entonces, que lo que exige la mencionada norma es la prueba de la llegada de la mercancía reembarcada al extranjero, que fue precisamente lo garantizado mediante la póliza de la Compañía de Seguros Generales de Colombia S.A.. LA NACIONAL S.A., Como se advierte, los artículos 65 y 281 del Decreto 2666 de 1984 son coincidentes en establecer que lo que debe garantizarse mediante la póliza que se exige constituir es la acreditación de la llegada de la mercancía al país extranjero, y no la salida de la misma del territorio colombiano. Adicionalmente, esta Corporación advierte que tan no es aplicable al artículo 2º del Decreto 1800 de 1994 al asunto controvertido, que su último inciso dispone que contra el acto que imponga la sanción o multa procederá únicamente el recurso de reconsideración, que podrá interponerse dentro del mes siguiente a su notificación y deberá resolverse dentro de los seis meses siguientes a su interposición, en tanto que en la decisión cuestionada, en la que se ordenó hacer efectiva la póliza de garantía, claramente se dijo que contra la misma procedían los recursos de reposición y apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo cual se explica porque el procedimiento administrativo para imponer una sanción es diferente al procedimiento que hace efectiva una garantía. Así las cosas, la Sala concluye que en el asunto examinado no hubo violación del debido proceso, del derecho de defensa y, mucho menos, desconocimiento del derecho sustancial, dado que, de una parte, a la demandante no tenía que formulársele pliego de cargos y, de otra parte, la misma debió presentar dentro de la oportunidad legal la prueba de la llegada de la mercancía a país extranjero o demostrar que le fue imposible aportarla oportunamente, cuestiones una y otra que no hizo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D.C., 7 de septiembre del dos mil (2.000). Radicación número: 6037 Actor: ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO GRAN COLOMBIA S.A. ALMAGRAN S.A. Referencia: ACCION NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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