TERMINAL DE TRANSPORTES DE BOGOTA D.C. – Modificación al proyecto inicial y a la licencia de construcción / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Término para su modificación La modificación que la Administración Distrital efectuó respecto del proyecto inicial del Terminal de Transporte de Bogotá se encuentra respaldada por las normas que rigen la materia –Decretos Distritales núms. 158 de 1981 y 559 de 1992-, además de que las modificaciones efectuadas al proyecto se realizaron a través de actos administrativos de igual jerarquía normativa a los que inicialmente aprobaron las obras, debiéndose concluir que el cargo referente a que la supresión de la estación de bomberos viola la normatividad distrital, no es próspero. Pero el demandante sostiene que las modificaciones debían surtirse dentro de los dos años que consagra el artículo 1º de la Resolución núm. 184 de 1992. El inciso correspondiente se refiere a la vigencia del plano del proyecto general y, además, señala que: “… Si vencido ese término no se ha iniciado o terminado la ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento, el interesado deberá solicitar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital la revalidación de los planos respectivos, la cual se impartirá en el caso de que no se hayan efectuado cambios en la reglamentación, las especificaciones de las redes de servicios o en las afectaciones viales o de servicios existentes en el sector.” No pueden, entonces, violarse las normas que el demandante enuncia en el segundo de los cargos que sustentan su apelación cuando, de un lado, estaba vigente la licencia como lo reclama el artículo 70 del Decreto Distrital núm. 566 de 1992 y, del otro, cuando los años que aquél reclama se refieren únicamente a la vigencia del plano del proyecto, el cual, como quedó visto, podía ser modificado, como en efecto sucedió. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., nueve dieciocho (98) de noviembre mayo de l dos mil (2000). Radicación número: 60335775 Actor : ESTACIÓN DE SERVICIO EL TERMINAL DE TRANSPORTE LTDA. Referencia: ACCION DE NULIDADTransportes Rodríguez Gonzalo Rodríguez y Cia S. en C.
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