CONSEJO NACIONAL DE NORMAS Y CALIDADES – Normas técnicas del sector plástico y del sector recipientes metálicos / DELEGACION DE FUNCIONES – De los ministros a los viceministros / ACTAS DE SESIONES – La falta de firmas no invalidan los actos administrativos que formalizan las decisiones adoptadas / VICEMINISTROS – Función de representar al ministro en juntas y consejos directivos El examen de estas normas ( Art. 39 Decreto 2152/92 y numeral 2º. Del art.3 de la Resolución 025 de 1995) permite establecer sin la menor duda que el Consejo estaba facultado para adoptar las medidas contenidas en las dos resoluciones enjuiciadas, y el hecho de que la sesión 30 aparezca como presidida por el Viceministro de Industria y Comercio, en representación del señor Ministro de Desarrollo, no afecta para nada dicha competencia. El problema pasaría a ser más bien de formalidad, que dada la posibilidad de que los Ministros deleguen sus funciones en los viceministros, así éstos también integren con aquél el mismo consejo respecto del cual se surta la delegación. Ello, en principio, excluye, entonces, la ocurrencia de vicio por el comentado hecho. Existiendo elementos de juicio que antes que desvirtuar corroboran la real ocurrencia de la sesión 30, empezando por las propias resoluciones, dada su presunción de legalidad, que comprende la presunción de veracidad, el cargo de falsa motivación resulta sin el asidero suficiente para que pueda prosperar, puesto que errores como el comentado no afectan la veracidad de las razones de hecho que se invoquen como fundamento a las decisiones administrativas. Las deficiencias que pueda presentar el acta (carencia de firmas del Presidente y Secretario) no afectan la validez del acto o de los actos administrativos que formalicen las decisiones tomadas en la respectiva reunión. Se trata de instrumentos procedimental y sustancialmente diferentes. La una es un mero medio de prueba de la reunión, que no el único, y los segundos son la formalización de las manifestaciones de voluntad o de las decisiones de la administración que se dieron en ella. El hecho de que el Viceministro de Industria y Comercio hubiera sido quien dirigió la sesión en representación del titular del Ministro de desarrollo se encuentra suficientemente respaldado por el ordenamiento jurídico, ya que el artículo 13 literal “e” del decreto ley 1050 de 1.968, aplicable al caso porque aún no se había expedido la ley 489 de 1.998, le asignaba a los viceministros la función de “Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos y en las actividades oficiales que éste le señale”, y el artículo 21 del mismo decreto ley 1050 facultaba en ese entonces a los Ministros para delegar en sus subalternos, hasta el nivel de jefe de sección, las funciones que les están señaladas por la ley, sin que sea óbice para ello el hecho de que uno cualquiera de tales subalternos participen como miembro de la junta o consejo de que se trate, puesto que no hay razón para ello. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Bogotá D.C., treintiuno de agosto del dos mil Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N6018 Actor: SOCIEDAD PLÁSTICOS CELPE CELPLAST LTDA. Y OTRAS
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