CUANTIA – Se determina por el valor del avalúo catastral de los predios y no por el valor del impuesto predial / IMPUESTO PREDIAL – Porcentajes del incremento de los avalúos catastrales para 1996 : 17% La Sala estima que como lo discutido no son los futuros actos de liquidación del impuesto que eventualmente se le llegue a liquidar al actor, sino los actos administrativos que determinaron los incrementos del avalúo catastral de los predios del caso, la cuantía ha de determinarse por el valor que éstos contienen, por consiguiente, se asume el proceso como de primera instancia y por tanto, la alzada como procedente. El decreto 2315 de 1.995, se expidió con el fin de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para 1.996 y, en su artículo 2º, dispuso que los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales hechos por formación y actualización durante los años 1.984-1.994 se ajustarán en diecisiete por ciento (17%) para 1.996. Según autos, los predios objeto de la litis son urbanos, y que los actos de actualización catastral de los mismos han sido declarados nulos por el a quo, sin que esta decisión sea objeto de la alzada, por no haber sido sustentado el recurso por parte de la entidad demandada, en relación con los mismos se mantiene la formación catastral que de ellos se efectuó en 1.990, por lo tanto, quedan sujetos a lo previsto en el artículo comentado. La Sala revocará la sentencia en el punto objeto del recurso para, en su lugar, disponer a título de restablecimiento del derecho del accionante, que el avalúo catastral de los predios urbanos atrás relacionados sea reajustado en los términos señalados por el precitado artículo, esto es, en un 17% para el año de 1.996. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000). Radicación número: 5965 Actor: OSCAR CELIO MARIÑO. Referencia: APELACION SENTENCIA La Sala decide la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia de 9 de septiembre de 1.999, proferida por la Sección Primera,
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