CE-SEC1-EXP2000-N5954

RESOLUCION 070 DE 1998 – Expedida por la CREG. Se niega suspensión provisional Como se puede apreciar, los cargos en que sustenta la petición de esta medida cautelar tienen como argumento común el de la falta de competencia de la entidad emisora del acto acusado. Por lo tanto, para despejar el punto es menester examinar las disposiciones tanto legales como reglamentarias que regulan las funciones y atribuciones de dicha entidad, entre las cuales están precisamente las aludidas como fuente de competencia en el mismo acto, como son las leyes 142 y 143 de 1.994 y los decretos 1524 y 2253 de 1.994, cuyos artículos pertinentes aparecen puntualizados en la parte motiva de la resolución. Se requiere, además, establecer el exacto alcance de las funciones y facultades de la CREG en la materia que le ha sido asignada, es decir, la regulación de la energía y gas, especialmente en lo primero, que es a lo que se refiere la resolución impugnada; cuestiones todas que requieren un estudio más detenido, por lo menos de los artículos invocados en la resolución. No es, entonces, perceptible a simple vista, por confrontación directa como lo demanda el artículo 152 del C.C.A., o con fundamento de en documento público aportado con la solicitud de suspensión provisional, que no es el caso, la pretendida oposición entre los actos acusados y las normas superiores que se dice infringidas. Por lo expuesto, no se accederá a la medida precautoria imprecada. NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 070 DE 1998 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA CONSEJERO PONENTE: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., ocho de junio de dos mil Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5954 Actor: ESTALIN CADENA VALLEJO Se decide por la Sala acerca de la admisión de la demanda que, en acción pública de nulidad, ha interpuesto el ciudadano ESTALIN CADENA VALLEJO contra diversos apartes del reglamento contenido en el anexo de la resolución 070 de 28 de mayo de 1.998, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG. ADMISION DE LA DEMANDA

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