REEMBARQUE DE MERCANCÍAS IMPORTADAS – Garantía de presentación de prueba de llegada la extranjero / GARANTIA – Acontece el siniestro cuando pasados cinco meses no se presenta la prueba de arribo de la mercancía al extranjero Como quiera que la autorización para el reembarque le fue otorgada a la actora mediante auto de 12 de diciembre de 1.994, y ésta solo vino a cumplir con la obligación de presentar la prueba de la llegada de la mercancía al lugar de destino, Costa Rica, el 5 de julio de 1.995, según consta en autos, es claro que excedió en casi tres meses, el término que tenía para el efecto, el cual se le venció el 12 de abril del mismo año. Así las cosas, ha de concluirse que en el caso del sub lite, la actora no dio cumplimiento oportuno a la exigencia prevista en el artículo 281 del decreto 2666 de 1.985; por consiguiente, es evidente que aconteció el siniestro objeto de la garantía, surgiendo así para la aseguradora la obligación de cancelar la suma asegurada en la correspondiente póliza, como se ordenó en los actos acusados. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., trece de abril de dos mil. Radicación número: 5923 Actora: STANTON Y CIA. S.A. Demandado: AUTORIDADES NACIONALES Referencia: APELACION SENTENCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada contra la sentencia de 26 de agosto de 1.999, proferida por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que desestimó la excepción de falta de legitimación por activa en la causa y declaró nulo el acto acusado, en demanda de restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad actora contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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