Almacén de Refrigeración ACTO PRESUNTO – Noción / ACTO PRESUNTO – Fin de la ficción legal El llamado “acto presunto” ha sido concebido como un mecanismo para que la persona pueda accionar judicialmente frente a la ocurrencia del silencio administrativo negativo, esto es, cuando ha transcurrido un plazo de tres meses desde la fecha de presentación de una petición, sin que la administración haya notificado la decisión que la resuelva, en los términos del artículo 40 del C.C.A., El propósito de la presunción establecida en la ley, radica en la protección debida al administrado frente a las omisiones de la administración, la cual constituye una herramienta concreta que le permite accionar ante la jurisdicción contencioso administrativa, ya no contra el acto manifiesto y determinado de la administración, que precisamente no se ha producido , sino contra el acto que la ley presume. ACTO PRESUNTO – Requisitos / REQUISITOS DEL ACTO PRESUNTO – Que la administración deba hacer o decir algo dentro del término y éste transcurra sin ninguna actuación / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – No se configura cuando la solicitud es extemporánea o cuando ante quien se interpone no es competente Reitera sentencia de la Sección Cuarta del 13 de diciembre de 1993 Exp. 4997 M.P. Dra. Consuelo Sarria Olcos. DIAN – Incompetencia para resolver solicitudes de nulidad y restablecimiento / SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO – Inexistencia por falta de competencia de la aduana para decidir / ACTO COMPLEJO – Requiere concurrencia de distintas voluntades / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Existencia El actor pretendió incoar una acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante la Administración de Aduana de Santa Marta, la cual, por pertenecer a los medios de control jurisdiccional de las actuaciones administrativas, estaba fuera de la órbita de competencia de la autoridad aduanera. De lo expuesto se colige que enn el caso en análisis, no se configuró el silencio administrativo, toda vez que el funcionario ante quien se formuló la petición, carecía de competencia para decidir sobre la misma, faltando entonces, un elemento fundamental para que opere el fenómeno del silencio administrativo. Bajo la perspectiva expuesta, se concluye la inexistencia de acto presunto en el presente caso, toda vez que, como ha quedado claro, la petición de nulidad y restablecimiento de derecho presentada ante la autoridad aduanera era a todas luces improcedente y por ende, la Administración de Aduanas de Santa Marta, carecía de competencia para decidir. NOTA DE RELATORIA: La jurisprudencia ha aceptado que en algunos casos se demande un acto de carácter general en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, “siempre y cuando la violación del derecho subjetivo que alega haber sufrido el afectado, provenga directamente de dicho acto”, tal como lo expresó la Sala Plena de esta Corporación, en providencia de 16 de marzo de 1.999, Exp. No S-844, Consejero Ponente, Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez. ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO – Requiere concurrencia de distintas voluntades o entes en su formación / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE
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