CE-SEC1-EXP2000-N5873

DECOMISO DE AUTOMOTOR – Procedente cuando la declaración de importación no es presentada ante el banco autorizado por la DIAN / CARGA DE LA PRUEBA – Corresponde al actor desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos / DIAN La Aduana de Cali decomisó el automotor identificado en las resoluciones acusadas, por cuanto la declaración de importación, que supuestamente amparaba dicho vehículo, no fue presentada ante la entidad financiera autorizada por la DIAN, pues a pesar de que dicha declaración aparenta haber sido presentada ante el Banco de Bogotá, lo cierto es que los dos primeros dígitos del autoadhesivo corresponden al Banco Ganadero, sin que el demandante hubiera siquiera intentado explicar el porqué de dicha situación. Obran sendos oficios dirigidos a la DIAN Cali, suscritos, respectivamente, por la Subgerente Administrativa de la Oficina Plaza Caycedo y el Gerente de la Oficina Carrera Quinta del Banco de Bogotá de la ciudad de Cali, informando que el autoadhesivo # 133-0761311458-1 no pertenece al código asignado a las oficinas anteriormente citadas, lo cual corrobora que la declaración de importación en cuestión, no fue presentada ante la mencionada entidad financiera. Adicionalmente, la Sala le recuerda al actor que los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad, lo cual significa que corresponde a la parte demandante demostrar que la decisión en ellos contenida no se ajustó a la ley, cuestión que en manera alguna llevó a cabo aquél, pues se limitó a afirmar que es al Estado a quien le corresponde la carga de la prueba, consideración que no es de recibo en tratándose de actos expedidos por la Administración. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C., once de mayo del dos mil. Radicación número : 5873 Actor: JAVIER CONTRERAS CONTRERAS Referencia: APELACION SENTENCIA La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 19 de julio de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. I. ANTECEDENTES a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

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