CE-SEC1-EXP2000-N5861

CADUCIDAD DE LA ACCION – Declaración como excepción de oficio La Sala revocará la sentencia apelada por encontrar probada de oficio la excepción de caducidad de la acción. A folio 205 del cuaderno principal se encuentra la notificación, que se hizo al último de los interesados, de la Resolución núm. 00640 de 22 de diciembre de 1997, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución núm. 473 de 18 de julio de 1997 y se declaró agotada la vía gubernativa, notificación que tiene como fecha el 7 de enero de 1998. En consecuencia, para el día dos de julio de 1998, fecha en la cual fue presentada la demanda, habían transcurrido más de los cuatro meses de que trata el artículo 136 del C.C.A., término dentro del cual deben instaurarse las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de julio del dos mil (2.000) Radicación número: 5861 Actor: LUIS CARLOS RAMIREZ Y OTRO. Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 9 de agosto de 1999, por la cual el Tribunal Administrativo del Tolima denegó las pretensiones de la demanda. I. ANTECEDENTES I.1. LA DEMANDA. Los señores LUIS CARLOS RAMIREZ y JORGE RAMIREZ TAFUR, a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitaron que se acceda a las siguientes I.1.1. Pretensiones Se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 473 de 18 de julio de 1997,

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