CE-SEC1-EXP2000-N5782

CONCEJOS MUNICIPALES – Reglamentación de los usos del suelo / SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL – Instituciones ambientales del Estado / CONCEJOS MUNICIPALES – Facultad de intervención para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico / MEDIO AMBIENTE – Sujeción de los municipios a la ley ya los reglamentos del gobierno nacional / ESTADO DE DERECHO – Jerarquización normativa y unidad en el ordenamiento jurídico De lo expuesto se puede inferir que los municipios, y en particular, los concejos municipales, sí pueden adoptar disposiciones generales que regulen asuntos relacionados con el medio ambiente, dentro del ámbito de su jurisdicción, y el hecho de que deban hacerlo con sujeción al ordenamiento superior, en especial al comprendido en el Sistema Nacional Ambiental, no es en modo alguno una inhibición de dicha facultad, toda vez que todas las que han de ejercer las autoridades estatales, han de obrar de igual forma, cada una bajo sus específicas regulaciones, dado que actúan en el contexto de un Estado de Derecho, además unitario, que impone jerarquización normativa y unidad en el ordenamiento jurídico. De otro lado, los artículos de orden legal invocado como son el 108 y el 111 de la ley 99 de 1.993, y el 33, parágrafo, de la ley 136 de 1.994, le dan facultades a los concejos para tomar decisiones en materia ambiental. De modo que, en resumen, las normas invocadas en el acuerdo demandado, sí facultan al Concejo del Municipio Salento, como a todos los concejos del país, para tomar medidas como las contenidas en aquél, para regular el uso del suelo, y dentro de ello, la preservación del medio ambiente de su respectivo territorio, claro está que de manera concurrente, coordinada y subsidiaria respecto de los demás órganos que integran el Sistema Nacional Ambiental. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia Corte Constitucional C-534/96, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz y Sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, del 12/03/98, Exp. 4302, C.P.Dr. Juan Alberto Polo F. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá, D.C., diez de febrero del dos mil. Radicación número: 5782 Actor: FABIOLA ECHEVERRY PALACIO Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SALENTO Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES APELACION SENTENCIA

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