CE-SEC1-EXP2000-N5765

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Procede contra las sentencias de pérdida de la investidura de concejal y compete a la Sección Primera del Consejo de Estado / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia residual de la Sección Primera NOTA DE RELATORIA: Reitera auto del 25 de enero de 1995 Exp. AC-2220 C.P. Carlos Bentacur J., y auto Sala Plena del 28 de mayo de 1996 Exp. C-311 C.P. Clara Forero de Castro. En el mismo sentido consúltese Exp. C-314 del 28 de mayo de 1996 C.P. Dolly Pedraza de Arenas. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Causales taxativas del artículo 188 del C.C.A., no constituyen tercera instancia NOTA DE RELATORIA: Reitera Sentencia Sala Plena del 26 de octubre de 1998 C.P. Carlos Ramírez Arcila, Exp. R-015 y Sentencia Sala Plena del 21 de octubre de 1993 C.P. Daniel Suárez Hernández, Exp. REV-040. CONCEJAL / DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PUBLICO – Prueba / REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Violación / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA En la demanda se le imputó al acusado recibir doble asignación del tesoro público (como concejal del municipio de Popayán y profesor de la Universidad del Cauca) y haber incurrido en violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los concejales, al haberse desempeñado simultáneamente como profesor de la mentada Universidad y como concejal, de donde le atribuyó la violación del artículo 55 de la ley 136 de 1.994. Mientras que la sentencia encontró probada la violación imputada, atendiendo el material probatorio arrimado al proceso, según el cual el concejal acusado desempeñó también un empleo docente de tiempo completo, en horario que interfería sus labores docentes, recibió simultáneamente dos asignaciones del tesos público sin permiso legal y desempeñó simultáneamente dos cargos públicos, respecto de lo cual consideró y desestimó las razones defensivas del enjuiciado (folio 67), y por ello decretó la pérdida de su investidura como concejal. Así las cosas, la sentencia es congruente con lo planteado en la demanda y en el curso del proceso y tuvo en cuenta los alegatos del demandado, en lo pertinente. COSA JUZGADA – No se predica de las decisiones disciplinaria administrativas, excepto de las que expida el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura / CATEDRA – No comprende docencia de medio tiempo o tiempo completo La cosa juzgada el libelista la infiere de la decisión que puso fin a un procedimiento disciplinario que le fue adelantado a su poderdante, siendo que, en primer lugar, la acción de pérdida de investidura es independiente y sin perjuicio de la acción disciplinaria, y en segundo lugar, es de común conocimiento que las decisiones disciplinarias tomadas por autoridades distintas de las Salas Disciplinarias del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura, son de carácter administrativo, y, por tanto, no hacen tránsito a cosa juzgada. Los concejales no podrán, entre otras cosas, aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura, con excepción del ejercicio de la cátedra, en la cual no está comprendida la docencia por medio tiempo o tiempo completo, según lo dejó consignado la Corte Constitucional en su sentencia C-157 de 1.995. Según el

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.