CE-SEC1-EXP2000-N5754

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Juez de concordato / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Facultades discrecionales / APROBACIÓN ACUERDO CONCORDATARIO – Acto de carácter jurisdiccional / CONCORDATO. Por mandato expreso del legislador, la función que le corresponde ejercer a la Superintendencia de Sociedades en su condición de juez del concordato, es de carácter jurisdiccional. Las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Sociedades por la Ley 222 de 1.995, no constituyen el único caso de otorgamiento de facultades jurisdiccionales a dicha entidad. En efecto, también en virtud de la Ley 446 de 1.998, mediante la cual se adoptaron normas de descongestión y acceso a la justicia, la Superintendencia en cuestión asumió funciones de índole jurisdiccional para adelantar el trámite de diversos procesos relativos a la atención de los conflictos societarios, tales como el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia, la impugnación de las decisiones de los órganos societarios y la declaratoria de causales de disolución, entre otras. Vista la naturaleza jurisdiccional del acto demandado, Auto No 410 de 15 de julio de 1.998, por el cual se aprobó el acuerdo concordatario de la sociedad Holsan Chemicals Ltda., es forzoso señalar que escapa por definición a la jurisdicción contencioso administrativa, ya que mediante esta acción sólo pueden ser juzgados los actos administrativos, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 84 y 85 del C.C.A. NOTA DE RELATORIA – Reitera auto del 24 de junio de 1998 Sección Primera, Exp.4929 C.P. Manuel S. Urueta A., y, auto del 28 de octubre de 1997 Exp. 4706 Sección Primera M.P. Dr. Juan A. Polo F. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, veinte (20) de enero de dos mil (2.000). Radicación número: 5754 Actor: DIAN-ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 1º de julio de 1999, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por medio del cual se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, dentro del juicio iniciado por la Nación- Dian Administración Especial de las Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, en procura de la nulidad del Auto No. 410 del 15 de julio de 1.998, proferido por la Superintendencia de Sociedades, División de Concordatos, por medio del cual se aprobó el acuerdo concordatario celebrado entre la sociedad HOLSAN CHEMICALS LTDA y sus acreedores.

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