CE-SEC1-EXP2000-N5732

ARMADOR, AGENTE MARÍTIMO Y TRANSPORTADOR – Conceptos y obligaciones distintos para cada uno / AGENTE MARÍTIMO – Obligaciones derivadas del contrato de transporte / AGENTE MARÍTIMO – No puede ser sancionado por infracción administrativa imputable solo a la empresa transportadora La lectura de la transcripción anterior ( artículos 1473 y 1489 del Código de Comercio) señala que si bien es cierto que el agente marítimo representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave, también lo es que no pueden confundirse e identificarse plenamente el armador y el agente marítimo, así como tampoco con el transportista, máxime si se tiene en cuenta que el mencionado Código de Comercio consagra obligaciones distintas para cada uno de ellos. Los artículos anteriores (1618 y 1619 del Código de Comercio) señalan, sin lugar a equívocos, que una es la responsabilidad derivada del contrato de transporte y otra la que emana del manifiesto de carga. Es decir, que la responsabilidad ante la autoridad aduanera, que es precisamente a la que se contraen los artículos 4 y 5 del Decreto 1105 de 1992, señalan como sujeto pasivo de las sanciones allí previstas a la empresa transportadora y no al agente marítimo. No siéndole aplicable, entonces, el artículo 4 del Decreto 1105 de 1992 a la sociedad Ready Ltda., quien es agente marítimo y no empresa transportadora, la Sala concluye que la facultad sancionadora que detenta la DIAN para una falta administrativa no puede aplicársele a la demandante, por lo tanto, se confirmará la sentencia objeto del presente recurso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C, seis (6) de julio de dos mil (2000) Radicación número: 5732 Actor: SOCIEDAD READY LIMITADA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial – DIAN, parte demandada, contra la sentencia que accedió a las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 13 de noviembre de 1998, en el proceso de la referencia. I – ANTECEDENTES

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