CE-SEC1-EXP2000-N5726

DIAN – Incumplimiento en el registro de la deuda, dentro del plazo legal, respecto de los registros de importación / GIRO DE DIVISAS POR IMPORTACIÓN / REGISTRO DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO / DIVISAS – El plazo máximo de giro es de seis meses / SANCION POR INFRACCION CAMBIARIA – Legalidad La DIAN, luego de la investigación correspondiente, concluyó que la firma demandante, al adelantar la importación de los vehículos marca FIAT, no atendió el plazo señalado pues al cruzar los registros de importación con las notas débito de los intermediarios del mercado cambiario advirtió que algunos de esos registros se giraron por fuera del término de que trata la resolución núm. 21 de 1993, situación que se presenta respecto de los registros de importación núms. 13597, 15055, 17200, 174651 y 13598, como se desprende de las planillas que conforman el anexo. En efecto, las planillas obrantes en el cuaderno anexo muestran, en detalle, que los registros a que se ha hecho mención, en las sumas allí determinadas, excedieron el plazo concedido por la resolución núm. 21 de 1993 y los elementos fácticos presentes en el expediente no desvirtúan la existencia del hecho que originó la sanción que ahora censura la sociedad demandante y tampoco permiten apreciar que la DIAN adoptó una decisión que no se ajusta a la legalidad. Por el contrario, las pruebas obrantes en el anexo 1 llevan a la conclusión de que la sociedad Madiuatos Limitada infringió el término que señala la resolución núm. 21, tantas veces mencionada, tal y como se dictamina en la experticia ordenada por el a quo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., once (11) de mayo del dos mil (2000). Radicación número : 5726 Actor : Madiautos Limitada Referencia: APELACION SENTENCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de abril de 1999, por medio de la cual la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda presentada contra la resolución núm. 0243 de 31 de marzo de 1997, mediante la cual División de Cambios de la Subdirección de Fiscalización de la DIAN le impuso una multa a la sociedad Distribuidora Mayorista de Automóviles “Madiautos Limitada”.

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