PROFESIÓN DE CONTADOR PUBLICO – Inscripción en la Junta Central de Contadores / ARTICULO 1º INCISO 2º DECRETO 510 DE 1998 – Excepción de cosa juzgada por nulidad decretada en fallo del 4 de noviembre de 1999, proceso 5271 / JUNTA CENTRAL DE CONTADORES – Derogación de las resoluciones 145 y 060 de 1999 / ACCION DE NULIDAD CONTRA ACTOS DEROGADOS – Procedencia por los efectos que pudieron producir durante su vigencia / DECAIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 145 DE 1998 – Como consecuencia de la nulidad de la norma que era su fundamento Advierte la Sala que mediante fallo de esta Sección se declaró la nulidad de la expresión “incluida la práctica de pruebas al contador público solicitante” contenida en el artículo 1ª, inciso 2ª, del Decreto 1510 de agosto 4 de 1998, expedido por el Gobierno Nacional, por lo que, en relación con este aparte habrá que atenerse a lo expuesto en el fallo en mención. Lo anterior, por cuanto, a pesar de que se demandó la totalidad del artículo 1º del Decreto 1510 de 1998, el cargo sólo está dirigido a la exigencia de pruebas de comprobación de conocimientos como requisito para obtención de la tarjeta profesional de Contador Público. En cuanto a la solicitud de la nulidad de las Resoluciones 145 de diciembre 1º de 1998 y 060 de julio 8 de 1999, expedidas por la Junta Central de Contadores, se tiene que dichos actos fueron derogados en virtud de la expedición de las Resoluciones 117 y 116 de 1999, respectivamente. Sin embargo, acogiendo la tesis sentada por la Sala Plena en decisión de fecha 14 de enero de 1.991(Expediente S – 157, Consejero Ponente, Dr. Carlos Gustavo Arrieta Padilla), se procederá al examen de fondo de dichos actos en atención a los efectos que pudieron causar durante el lapso de su vigencia. Sobre el aspecto anterior, resulta, además, necesario precisar por la Sala que, en estricto sentido, con respecto a la Resolución 145 de diciembre 10 de 1998, en la medida en que se decretó la nulidad de la expresión “incluida la práctica de pruebas al contador público solicitante”, contenida en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1510 de 1998, desapareció el fundamento derecho del mencionado acto administrativo. En efecto, para la expedición de este acto administrativo, la Junta Central de Contadores esgrimió las facultades conferidas en la ley 43 de 1990 y en el Decreto 1510 de 1998, entendiéndose, con respecto a éste último, que hace atinencia únicamente a la práctica de pruebas, en la medida de que regula el procedimiento para tales pruebas. Lo anterior conlleva a precisar que en el curso de este proceso, se operó el decaimiento de tal acto. DECAIMIENTO DEL ACTO – Por inexequibilidad o nulidad / DECLARACIÓN DE FUERZA DE EJECUTORIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO – No puede solicitarse al Juez administrativo por no existir acción autónoma que lo permita / ACTOS DECAÍDOS – Son demandables ante el Juez administrativo / DESAPARICIÓN DEL FUNDAMENTO DE DERECHO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO – Efectos hacia el futuro sin afectar su validez durante su vigencia La doctrina ha denominado la causal 2º, DECAIMIENTO DEL ACTO y sobre la necesidad de proferir fallo de fondo respecto de actos cuyo fundamento de derecho ha sido declarado inexequible por la Corte Constitucional o nulos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, habría que decir, en primer lugar, que el artículo 175 del C.C.A. establece, en relación con la declaratoria de nulidad de ordenanzas y acuerdos municipales, que quedarán sin efecto en lo pertinente, los decretos reglamentarios de aquellos, como una de las consecuencias del principio de la cosa juzgada regulada en la norma citada, norma que modificó, en lo pertinente, el artículo 12 de la ley 153 de 1887 “Las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.