Almacén de Refrigeración ACTOS DEFINITIVOS – Lo son el levante de la mercancía y la aceptación de legalización de la mercancía aprehendida / ACTOS DEMANDABLES – Cuando se demanda el acto de legalización de la mercancía aprehendida debe demandarse la que ordenó su decomiso Al solicitar el Levante de la mercancía, la Administración expidió el Levante número 351600616 de agosto 22 de 1995, y la Resolución 000868 de diciembre 7 de 1995, por medio de la cual aceptó la Legalización de la mercancía aprehendida. Este es el acto administrativo demandado, que contrario a lo que adujo el a quo, es un acto definitivo y, por ende, demandable ante esta jurisdicción y respecto del cual, no se encuentra está (sic) probado que debiera agotarse la vía gubernativa, dado que no aparece que en la diligencia de notificación de tal acto se hubiese informado al administrado que procedía el recurso de apelación. De manera que el Levante de la Mercancía es un procedimiento que realiza el interesado respecto de el ingreso ilegal al país; en el evento en estudio, adujo la Administración, r falta de la debida descripción en la Declaración de Importación que configura la falta administrativa de Mercancía No Declarada. Ahora, como conforme a lo establecido en el artículo 93 del Decreto 2117 de 1992, se aceptó la Legalización de la mercancía aprehendida, deduce la Sala que fue el propio actor quien prefirió optar por dicho procedimiento para no perder la totalidad de la misma, por lo cual, para poder demandar esta decisión debió, aducir razones que atañen al decomiso de la mercancía contenida en la Resolución No. 00507 de julio 19 de 1995, acto que debió igualmente ser demandado dentro de este proceso. La decisión de Decomiso es el resultado de haber encontrado configurada una contravención aduanera, mientras que la decisión de Rescatar la mercancía, implica que, para no perder la totalidad de la misma, procede el interesado a cancelar un porcentaje de su valor aduanero. De paso es menester precisar, una vez más, que el Rescate de la mercancía o la Declaración de Legalización, son actuaciones del importador frente a mercancía que no ha ingresado al país con el lleno de la totalidad de las normas aduaneras, ingreso ilegal por lo menos desde la perspectiva de la administración y que para desvirtuarse debe demandarse el acto administrativo de Decomiso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO. Santa Fe de Bogotá, D.C. marzo nueve (9) del dos mil (2000). Radicación número: 5696 Actor: CARMELO MINERVINE -Almacén de Refrigeración- Demandado: AUTORIDADES NACIONALES -DIAN-
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.